Cuando una relación termina, es difícil no sentir la pérdida. No en vano invertiste ilusión, dedicación, esfuerzo y tiempo, mucho tiempo, a conocernos.
Tanto que a veces caemos en la tentación de conservar algo, una foto, un recuerdo, un NIF, un número de teléfono, un correo electrónico, una cuenta bancaria, un número de tarjeta… pero luego nos encontramos con el Artículo 32 de la LOPDGDD (puedes consultarlo aquí). Y nos dice que no, que hay que bloquear y cancelar el acceso: EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ESTARÁ OBLIGADO A BLOQUEAR LOS DATOS CUANDO PROCEDA A SU RECTIFICACIÓN O SUPRESIÓN. Y GDPR, artículo 17 (ver aquí), insiste en lo mismo. Por las dudas.
Sin entrar en el detalle del texto legal (otra vez, aquí lo tienes, tiene una redacción sorprendentemente clara), te cuento el resumen: una vez que cesa la razón por la que tienes los datos de una persona (por ejemplo, tu cliente deja de serlo), debes proceder, primero al bloqueo del acceso a los datos de esa persona y, después, al borrado de los mismos.
No puedes conservarlos.
No puedes conservarlos.
No puedes conservarlos en ninguna de ellas.
En el periodo de bloqueo, tienes que disponer de ellos, protegerlos y entregarlos cuando te los requieran. Una vez finalizado el periodo de bloqueo, no puedes conservarlos.
En un mundo ideal, cumplir la norma a rajatabla es sencillo. En el nuestro, hay dos o tres complicaciones:
Vaya, despedirse de un cliente es tan complicado, que merece la pena redoblar esfuerzos por conservarlo, ¿no te parece?
Si, a pesar de tus esfuerzos se marcha y quieres cumplir la ley, aquí te contamos las claves del proceso.